DOCANTO, MICHAEL NOEL Y OTROS c/ EUSEBIO, NORBERTO ENZO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos en autos por las partes en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados y citados en garantía. La decisión sostiene que la valoración probatoria y la fundamentación del fallo de primera instancia son válidas y ajustadas al derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Michael Noel Docanto, demandó a Norberto Eusebio y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en una encrucijada. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a los demandados, fundamentándose en la valoración de la prueba, la prioridad de paso del actor, la responsabilidad objetiva y la mecánica del siniestro. La aseguradora, San Cristóbal, planteó recursos de nulidad y apelación, alegando errores en la valoración probatoria, la inexistencia de prueba de exceso de velocidad, y cuestionando la cuantificación del daño moral y la tasa de interés aplicada. Los co-demandados también apelaron, criticando la atribución total de responsabilidad, la prioridad de paso, la aplicación de intereses y la cuantificación del daño moral. La parte actora impugnó únicamente el rubro lucro cesante, solicitando su admisión y el pago con intereses, pero la Cámara declaró la improcedencia por autolimitación recursiva. La Sala analizó las cuestiones recursivas, concluyendo que la valoración de la prueba en orden al accidente resultó ajustada, que la prueba documental sobre daños materiales fue válida y que la cuantificación del daño moral fue fundada en indicios suficientes, además de que la tasa de interés aplicada se ajustó a la normativa vigente. En consecuencia, se declaró desierto el recurso de nulidad, se rechazaron los recursos de apelación, y se impusieron las costas en proporciones del 90% a los demandados y 10% al actor.
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