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C., H. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO

La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad penal de H. D. C. por abusos sexuales reiterados contra sus sobrinas, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la valoración probatoria y la aplicación de la agravante de convivencia preexistente.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Abuso sexual infantil Valoracion probatoria Responsabilidad penal Convivencia preexistente Menores victimas Constitucionalidad del proceso Testimonios en camara gesell Agravante art. 119 inc. f) cp


- Quién demanda: H. D. C., imputado por abusos sexuales reiterados y agravados.

¿A quién se demanda?

H. D. C. en su capacidad de autor responsable de delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual simple reiterado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión y eventual modificación del fallo que lo declaró responsable, en base a supuestas irregularidades en la valoración de la prueba y en la configuración de la convivencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario rechazó el recurso de la defensa, confirmó la declaración de responsabilidad penal de H. D. C., y ratificó la valoración de la prueba testimonial y pericial, considerando que los hechos fueron acreditados con certeza y que la prueba no fue valorada de manera arbitraria. Se destacó que la declaración de las víctimas menores constituye prueba fundamental y que la valoración probatoria se realizó en un marco de libertad y sana crítica racional. La existencia de la convivencia preexistente fue considerada acreditada, justificando la agravante del art. 119 inc. f) del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó que la valoración probatoria no adolece de arbitrariedad y que la declaración de las víctimas, en especial M. L. y N. S., resulta coherente, detallada y congruente con los hechos relatados y las entrevistas en Cámara Gesell. La ausencia de marcas físicas no deslegitima la credibilidad, ya que en este tipo de delitos la prueba testimonial es prioritaria. La defensa pretendía cuestionar detalles periféricos, como la existencia de una escalera, que no afectan la credibilidad general del relato. La valoración de la prueba se realizó en un marco de libertad probatoria y sana crítica racional, y la existencia de convivencia preexistente fue debidamente acreditada, permitiendo la aplicación de la agravante. La Cámara recordó que en delitos contra menores y en casos de abuso sexual, la valoración de la declaración de la víctima debe realizarse con especial sensibilidad y en consideración de las particularidades del proceso. La decisión se ajusta a derecho y cuenta con fundamentación suficiente, por lo que se confirma en su totalidad.

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