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ODI, NIEVES VANESA c/ KOWZOWICZ, ELODIA Y OTROS -OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia entre el juzgado civil y el juzgado de circuito debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, confirmando que la causa de desalojo, ya terminada, no afecta la competencia del juzgado de distrito para el reclamo de mejoras.

Recurso de apelacion Conflicto de competencia Juicio de desalojo Competencia judicial Conexidad procesal Acuerdo transaccional homologado Reclamo de mejoras Competencia cuantitativa Fallos: 323:368 330:1895 Justicia civil de santa fe


- Quién demanda: Nieves Vanesa ODI

¿A quién se demanda?

Elodia Kowzowicz y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y compensación de mejoras realizadas en el inmueble donde habitan, propiedad de los demandados, y medida de prohibición de innovar respecto del proceso de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se dirime el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, dado que el proceso de desalojo, que ya culminó en transacción, no mantiene conexidad suficiente para que el juzgado de distrito tenga competencia, y que la causa de mejoras tiene un monto que excede su competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el proceso de desalojo culminó por transacción y homologación de acuerdo, por lo que la utilidad de la acumulación por conexidad cesa, conforme a la jurisprudencia de la Corte nacional, que establece que 'la acumulación de procesos es un instituto que se fundamenta en la necesidad de asegurar la unicidad de la decisión a los efectos de un correcto servicio de justicia' (Fallos: 323:368). Además, la causa que aquí se discute refiere a un reclamo por mejoras en el mismo inmueble objeto del proceso de desalojo, pero con causas petendi diferentes, y la sentencia en uno no afecta al otro. Por otro lado, el monto reclamado supera el límite de competencia del juzgado de circuito, por lo que corresponde que esta materia sea tramitada en la justicia de distrito. La Corte también recordó que 'la utilidad de la radicación de la causa por conexidad cesa cuando se ha dictado sentencia en una de ellas, por lo que la acumulación resulta improcedente cuando exista noticia de que ello ha acontecido, aún cuando se ignore si ésta se encuentra firme' (Fallos: 330:1895). Por todo ello, se confirma que la competencia corresponde al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Rosario."

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