GALVAN, MIGUEL ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GALVAN, MIGUEL ANGEL; CASTELLI, MARTIN RAMON Y TORRES, BRIAN AGUSTIN s/ HOMICIDIO AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de la condena de Miguel Ángel Galván por homicidio agravado y otros delitos; consideró que la impugnación carecía de fundamentos suficientes y de la descripción adecuada del caso.
- Quién demanda: La defensa de Miguel Ángel Galván
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de la sentencia condenatoria, alegando violaciones al derecho a la jurisdicción, garantías constitucionales, valoración errónea de prueba, afectación del debido proceso, derechos de defensa y excesividad de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la impugnación no cumplía con los requisitos de autoabasto y carecía de la fundamentación suficiente, además de que los agravios eran genéricos y desconectados de los hechos concretos, manteniendo la validez de la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el 'sub lite' se omite un mínimo relato de los hechos importantes de la causa y de la base fáctica, sólo aludiéndose al objeto del recurso, mas sin siquiera referirse al delito por el cual fuera condenado el justiciable. Además, se soslaya ante esta instancia extraordinaria toda crítica argumentativa que demuestre las afectaciones constitucionales que se menciona, y la consecuente descalificación de lo decidido. Al contrario, sus alegaciones recursivas se limitan a genéricas críticas, desconectadas de los antecedentes concretos de la causa, e insuficientes referencias a principios superiores que se dicen conculcados." Asimismo, se destacó que la impugnación no cumple con los requisitos de la ley 7055, y que la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la pena estaban debidamente fundamentadas en la sentencia de grado.
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