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VICENTIN S.A.I.C. c/ BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que homologó el acuerdo preventivo de Vicentin S.A.I.C., por considerar que el tribunal de alzada incurrió en una valoración parcializada y careció de fundamentación adecuada, vulnerando principios de igualdad y derechos constitucionales.

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Actor: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) Demandado: Tribunal de Cámara que homologó el acuerdo preventivo de Vicentin S.A.I.C. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia de homologación del acuerdo preventivo, por considerarla arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales. Decisión: La Corte anuló la sentencia impugnada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, por considerar que la Cámara de Apelaciones realizó un análisis sesgado y fragmentado, omitiendo la valoración integral de las circunstancias y la protección del principio de igualdad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la resolución de la Alzada "exhibió un tratamiento inadecuado de las materias llevadas a decisión, atento a: i) el soslayamiento del entrelazamiento de derechos existentes, que a la hora de valorar el ejercicio regular de un derecho -en el caso, el de la concursada a dirigir su accionar hasta su punto cúlmine (propuesta concordataria conformada)-, requería de una apreciación global; ii) la fundamentación sólo aparente respecto de la alegada vulneración del principio de igualdad de trato a los acreedores, al omitir la incorporación en el análisis de todas las aristas relevantes; iii) la omisión de un control sustancial de la propuesta, dado que el análisis fue sesgado, disociado y fragmentario; iv) el apartamiento de las constancias pertinentes y las afirmaciones sustentadas en el expediente, para descartar sin mayores argumentos el tránsito por la vía legal del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras." La sentencia cuestionada "muestra que el Tribunal de Alzada incurrió en una valoración parcializada, omitiendo aspectos relevantes y fundamentación adecuada, vulnerando principios constitucionales y derechos de las partes". La Corte concluyó que la resolución impugnada no cumple con los requisitos de motivación suficiente y adecuada, y que, en consecuencia, debe ser anulada.

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