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V., R. G. Y OTROS c/ IAPOS s/ AMPAROS

La Cámara de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, argumentando que la práctica de gestación por sustitución no está regulada en Argentina y que su realización viola normas de orden público y principios constitucionales.

Filiacion Jurisprudencia Orden publico Derechos constitucionales Amparo Gestacion por sustitucion Reproduccion asistida Argentina Dignidad humana Ley 26.862


- Quién demanda: R. G. V. y F. G. A.

¿A quién se demanda?

IAPOS S/ AMPAROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida mediante gestación por sustitución, incluyendo crio-conservación y embarazo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que la práctica no está regulada en la legislación argentina y que vulnera principios de orden público y dignidad humana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La gestación por sustitución no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y su objeto viola normas de orden público y principios constitucionales. La práctica atraviesa los límites de las prestaciones sanitarias legítimas y la dignidad humana, y no puede fundamentarse en interpretaciones que contravengan la normativa vigente. La ley 26.862 y la jurisprudencia reciente, incluida la resolución de la Corte Suprema en el caso S.N., confirman que no puede considerarse un derecho a reclamar la cobertura de una práctica no autorizada por el ordenamiento legal, y que la negativa de la obra social no constituye acto arbitrario ni ilegítimo." Se destaca también que la técnica de gestación por sustitución no ha sido habilitada por la legislación argentina, tiene objeto prohibido y no puede producir efectos jurídicos en los términos pretendidos.

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