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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló y remandó el fallo previo en el proceso concursal de Vicentin S.A.I.C. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de requisitos formales y en la inadmisibilidad del remedio excepcional por la naturaleza del asunto.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Gravedad institucional Requisitos formales Proceso concursal Ley 48 Corte provincial Sentencia anulatoria Pronunciamiento no definitivo.


- Quién demanda: Vicentin S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló la resolución de homologación del acuerdo preventivo en el proceso concursal

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento del recaudo formal establecido por el reglamento de la Corte provincial

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia recurrida remite a pronunciamientos anteriores en los que se analizó la inadmisibilidad del recurso por falta de cumplimiento del artículo 3 inciso a) del reglamento de la Corte Federal, que exige la acreditación de la definitividad del fallo impugnado y la existencia de gravedad institucional o arbitrariedad manifiesta.
- La Corte provincial señaló que la recurrente no había logrado levantar la carga de probar que el fallo atacado era definitivo y que la afectación invocada era de gravedad institucional suficiente para habilitar el recurso excepcional.
- Se reiteró que la falta de una decisión definitiva impide la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por vía del artículo 14 de la ley 48, en línea con precedentes de la Corte Suprema nacional.
- La recurrente no logró acreditar que el pronunciamiento impugnado fuera arbitrario o que afectara derechos constitucionales en forma suficiente para justificar la excepción.
- En consecuencia, se concluyó que la impugnante no satisfacía los requisitos formales y sustanciales para la concesión del remedio, por lo cual se resolvió su denegatoria.

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