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BRANNER, IVAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe confirma la admisión de la queja contra la sentencia que otorgó retroactivamente un suplemento a un psicólogo del Estado, argumentando que la decisión se fundamentó en la interpretación adecuada de la normativa y en la prueba aportada, sin arbitrariedad.

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Actor: Iván Branner Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: La impugnación de la sentencia que reconoció y pagó un suplemento retroactivo por tareas como psicólogo en el Ministerio de Desarrollo Social, desde su designación en junio de 2015. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación y trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cuestionada, dictada el 1 de diciembre de 2023 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, declaró procedente el recurso y anuló el acto administrativo que reconocía el suplemento, ordenando su pago retroactivo desde la fecha de designación en planta permanente en junio de 2015. La Cámara consideró probado que el actor cumplía funciones de psicólogo en el Ministerio desde esa fecha, y que el reconocimiento del suplemento en 2017 fue correcto, ya que las tareas se desempeñaban desde entonces y el beneficio fue otorgado con aval oficial. La Corte sostuvo que la impugnación presentada por la provincia no demuestra arbitrariedad ni incumplimiento de la normativa, ya que la decisión se fundamentó en la prueba documental y testimonial, y en la interpretación adecuada de las decretos y normativas aplicables. Además, rechazó la argumentación de la demandada sobre la existencia de una mayoría disidente en la sentencia, afirmando que la mayoría de votos fue suficiente y que la argumentación de los votos en disidencia no afecta la validez de la decisión. La Corte también destacó que la interpretación del artículo 162 de la ley 12.510, en relación con el carácter retroactivo del reconocimiento, fue correcta, pues la designación en planta y el desempeño efectivo de funciones justificaban el pago desde el inicio del vínculo laboral, sin que exista una restricción legal que impida el reconocimiento retroactivo en estos casos.

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