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GONZALEZ BRIAN JOSUE, GIMENEZ FABIO ALEJANDRO, BERNAL JOANA MABEL, REYNOSO URIEL ALEJANDRO Y PONCE GERMAN ROBERTO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA. HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA. PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena por homicidio agravado, estableciendo la participación de los acusados en la planificación y ejecución de los hechos delictivos, y rechazando los agravios relacionados con la legalidad de las pruebas y la calificación jurídica.

Recurso de apelacion Homicidio agravado Planificacion delictiva Calificacion juridica Intervenciones telefonicas Responsabilidad penal Pena de prision perpetua Pruebas materiales Participacion criminosa Tentativa de homicidio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó las apelaciones interpuestas por las defensas de los imputados, en particular la de Fabio Giménez, y las de Brian González, Uriel Reynoso, Joana Bernal y Germán Ponce, respecto de la legalidad probatoria, la imputación, la calificación jurídica y la pena impuesta. La sentencia de primera instancia los condenó por delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego, promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, además de tentativa de homicidio y encubrimiento. La Cámara sostuvo que las pruebas, en particular las intervenciones telefónicas, las cámaras de seguridad y las conversaciones analizadas en conjunto, acreditan la participación activa y la planificación previa de los hechos delictivos. Se valoró que las comunicaciones telefónicas, identificadas con precisión, vinculaban a los imputados con los hechos, y las evidencias materiales como la motocicleta y el papel con datos de las víctimas fortalecían la certeza de la responsabilidad. La defensa cuestionó la legalidad de las escuchas y la valoración de la prueba, pero el tribunal concluyó que el conjunto probatorio fue suficiente y válido, y que la calificación penal se ajustaba a los hechos acreditados. La pena de prisión perpetua para Giménez y la pena de 14 años para Ponce fueron mantenidas, considerando la gravedad de los delitos, la participación y la planificación previa. La resolución fue adoptada por mayoría, rechazando los agravios y confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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