ALDERETE, VICTOR AURELIO c/ ASOCIART ART S.A -ACCIDENTE Y / O ENFERMEDAD DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Rafaela y anuló dicha decisión por considerar que contravino la normativa vigente en el cálculo del I.B.M. y lesionó derechos constitucionales.
- Quién demanda: Victor Aurelio Alderete
¿A quién se demanda?
Asociación ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la forma en que la Cámara de Rafaela actualizó el ingreso base mensual en el cálculo de indemnización por incapacidad laboral, solicitando que la actualización se extienda hasta la fecha de la liquidación, conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Rafaela y remitió los autos a un tribunal subrogante para dictar nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal contravino lo establecido en la normativa vigente, la que reza: 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado' (DNU 669/19, el resaltado me corresponde).
Nótese que incluso el artículo 4 de la Resolución SSN 1039/19 aclara qué debe entenderse por 'puesta a disposición': a) en los casos en los que se hubiese llegado a un acuerdo, la fecha de suscripción del mismo; b) en todos los demás casos, la fecha de liquidación de la prestación dineraria.
Desde tal plataforma, se observa que en el caso bajo estudio la Cámara, al decidir como lo hizo, se distanció de las pautas legales para el cálculo del I.B.M., extremo que resulta un supuesto de arbitrariedad normativa, y resulta suficiente para su descalificación constitucional como acto jurisdiccional en cuanto fue materia de recurso."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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