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F., M. N. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la decisión de primera instancia y establece que las costas deben ser soportadas por la parte actora vencida, en atención a que no existió motivo plausible para litigar. Además, corrige la distribución de costas por la actuación del abogado del niño, en línea con la ley 13.923.

Costas Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Responsabilidad del estado Proteccion de derechos del nino Medida excepcional Sentencia de primera instancia. Ley 10.456 Ley 13.923 Litigacion sin motivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, F. M. N. y otros, promovió un amparo contra la Provincia de Santa Fe y otros, por la supuesta vulneración de derechos relacionados con la protección de la niñez. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 el 01/08/2024, rechazó la acción y ordenó el pago de costas en el orden causado. La jueza fundamentó que, dada la delicada situación y los informes interdisciplinarios, la imposición de costas en favor de los demandantes era razonable, aplicando la cláusula moderadora prevista en la ley 10.456. La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la distribución de costas en el orden causado no se ajustaba a la ley y que existían elementos probatorios que sustentaban la legalidad de la medida de protección, además de cuestionar la imputación de costas por la actuación del abogado del niño. La Cámara analizó en profundidad estas cuestiones, concluyendo que no existió razón plausible para litigar en el caso, ya que los argumentos del Estado para la adopción de la medida de protección, sustentados en informes y denuncias, eran suficientes para descartar la existencia de motivos atendibles para promover el amparo, en línea con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10.456. Respecto a la actuación del abogado del niño, la Cámara consideró que la sentencia no aplicó correctamente la ley 13.923, que determina que las costas de la actuación profesional del abogado del niño deben ser soportadas por quien resulte condenado en costas, en este caso, la parte actora, en lugar de una distribución solidaria o en partes iguales. La Sala revoca la decisión en este aspecto y establece que la parte actora debe soportar esas costas, salvo en caso de imposibilidad acreditada de solventarlas, situación que no fue acreditada en el expediente. Finalmente, la Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora vencida y las costas del recurso en igual sentido, además de establecer que los honorarios de la alzada serán el 25% de los regulados en la causa principal, con vista a la Caja Forense.

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