M., A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR HABER APROVECHADO LA CONVIVENCIA CON MENOR DE EDAD, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y HABER APROVECHADO DE LA CONVIVENCIA CON MENOR DE EDAD COMETIDOS EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe concede la queja contra resolución que declaró la prescripción del delito y habilitó juicio por hechos prescriptos y no prescriptos en violación al principio de juez natural y competencia material. La decisión fue considerada arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales.
- Quién demanda: La representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP)
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora Alonso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que declaró la prescripción y habilitó un juicio por hechos prescriptos, por considerarla arbitraria, vulneratoria del debido proceso, del principio acusatorio, del juez natural y del derecho de defensa; además, por ampliar ilegalmente la competencia material y violar garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales para continuar el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El tribunal consideró que la resolución impugnada, al declarar la prescripción y habilitar un juicio por hechos prescriptos y no prescriptos sin la participación de las partes ni un análisis adecuado de la competencia, vulnera derechos constitucionales, principios procesales y garantías constitucionales, como el juez natural, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio acusatorio. La decisión además, amplía ilegalmente la competencia material, afectando el principio de juez natural y excediendo lo peticionado por las partes, en un marco que vulnera la razonabilidad y genera un gravamen irreparable al imputado.” Se resaltó que “la impugnación cuenta con suficiente asidero en las constancias de la causa e implica articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales, justificando la apertura de esta instancia extraordinaria”. No se mencionan votos disidentes en el fallo.
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