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GARROTE, ANGEL FERMIN c/ COHEN, STELLA MARIS s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones declaró la sustracción de la materia del recurso de apelación por haberse dictado una nueva resolución en el expediente principal, considerando que la cuestión planteada ya fue resuelta por la sentencia dictada tras el reintegro de autos a la alzada, y que no corresponde seguir tramitando la apelación en estas circunstancias. La decisión se fundamenta en que la materia de la apelación ya fue definitivamente resuelta y que la alteración de las circunstancias procesales elimina la utilidad de continuar con el recurso.


¿Quién es el actor?

Angel Fermín Garrote

¿A quién se demanda?

Stella Maris Cohen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio por cobro de honorarios (según carátula del expediente), relacionado con la liquidación practicada por la actora y la impugnación de la regulación de honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la sustracción de la materia del recurso de apelación, dado que el expediente principal ya fue remitido y resuelto en instancia superior, y que la cuestión planteada en la apelación carece de objeto actual

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puestos en la faena de resolver sobre lo apelado, resulta que la cuestión a decidir carece de materia actual. En efecto, tal como surge de las constancias del SISFE, el expediente principal... ya ha sido remitido a dicha dependencia y allí radica. Asimismo, surge del sistema informático que atento la anulación por la CS del pronunciamiento de la Sala II y el reenvío dispuesto por la Corte a fin de que esta Sala III dicte nueva resolución, se dispuso en los autos principales la formación de un legajo de copias... cuya tramitación ha sido digital. Luego, conforme se registra en el legajo de copias referido, en fecha 26/11/2024 esta Sala III ya ha dictado sentencia rechazando el recurso de apelación. El quid en apelación, entonces, al recurrirse la decisión de 16/09/24, fincaba en si corresponde -o no
- supeditar la sentencia hasta tanto se reintegren los autos radicados en la Alzada. De acuerdo a lo relatado en párrafo ut supra, devueltos los autos principales a la primera instancia y dictada la decisión en el legajo de mención, no tiene caso -ni materia
- resolver si corresponde o no esperar a que ocurra lo que ya ocurrió. Como hemos referido en otros pronunciamientos 'los tribunales deben expedirse conforme las circunstancias de hecho imperantes al momento del dictado de la decisión, no puede ignorarse la alteración de la plataforma ni incurrir en declaraciones abstractas si ha desaparecido el thema a decidir' (esta Sala III en 'Schnidrig' CUIJ 21-04911305-3, 13/06/2018, AyS T. 19, F. 354, Res. 135). Por lo expuesto, cuanto corresponde es declarar la sustracción de la materia objeto del

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