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MOREYRA, MARGARITA TERESA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconoce una indemnización por daño moral de 2 millones de pesos a la actora y distribuye las costas en un 80% a la parte vencida y un 20% a la actora, además de ordenar una condena provisoria a la parte demandada para cubrir costas.

Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Recurso de apelacion Responsabilidad bancaria Fraude bancario Proteccion del consumidor Nulidad contrato Danos punitivos. Danos inmaterial


- Quién demanda: Margarita Teresa Moreyra

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del préstamo personal, reparación por daños morales y punitivos, y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del préstamo por incumplimiento de deberes del banco y se rechazaron pretensiones de daños punitivos; sin embargo, la Cámara revocó la decisión en cuanto a la exclusión del daño moral y condenó a la entidad bancaria a pagar 2 millones de pesos por daño moral, con intereses y costas distribuidas en proporciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado declaró la nulidad del préstamo y eximió de responsabilidad al banco por daños morales y punitivos, argumentando que la conducta de la actora facilitó la estafa y que la responsabilidad del banco es solo objetiva. La Cámara, tras analizar la jurisprudencia y doctrina, encontró que la responsabilidad del banco en la protección del cliente y en la reparación del daño moral derivado del fraude es integral, y que la desestimación del daño moral no se ajusta a los principios de protección al consumidor y responsabilidad objetiva en casos de delitos informáticos. La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia incurrió en contradicción al desestimar el daño moral pese a declarar la responsabilidad del banco, y que la víctima sufrió un daño inmaterial que debe ser reparado, por lo que reconoció una indemnización de 2 millones de pesos, con intereses, y distribuyó las costas en las proporciones señaladas. Respecto al daño punitivo, la Cámara confirmó la desestimación, siguiendo la jurisprudencia que requiere conductas dolosas o gravemente negligentes y no meras fallas en seguridad tecnológica.

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