ALFONSO, HECTOR SANTIAGO c/ MARCANTE, HUGO JUAN Y OTROS -COBRO DE PESOS-LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Rafaela, por considerar que la cuantificación del lucro cesante y daño moral fue arbitraria e insuficientemente fundamentada.
Quién demanda: Héctor Santiago Alfonso
¿A quién se demanda?
Cámara de Rafaela y partes involucradas en el proceso laboral y de reparación integral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la cuantificación de lucro cesante y daño moral en la sentencia, por supuesta arbitrariedad y falta de fundamentación adecuada
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y se anuló la sentencia impugnada, ordenando el reenvío del expediente para un nuevo pronunciamiento conforme a las directivas del tribunal superior.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara de Rafaela modificó la cuantificación del lucro cesante y daño moral sin fundamentación suficiente, basándose en conjeturas y afirmaciones dogmáticas que no se ajustan a las constancias del expediente.
- La valoración del lucro cesante como pérdida de chances, en lugar de lucro cesante propio, constituye una interpretación errónea que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.
- La sentencia impugnada omitió considerar que la cuantificación del daño moral debe ser razonable y proporcional, y no puede basarse en cifras caprichosas o sin respaldo probatorio.
- La arbitrariedad en la valoración viola el derecho constitucional a la igualdad y al debido proceso, por lo que la Corte Suprema debe anular la sentencia y remitir a la instancia inferior para un nuevo pronunciamiento.
- Se destaca que las discrepancias sobre los montos y las fórmulas matemáticas utilizadas no justifican la arbitrariedad, pero sí la falta de fundamentación adecuada.
- La Corte remarcó que la valoración probatoria y la interpretación del derecho son funciones propias de los jueces de la causa, y no pueden ser cuestionadas en un recurso de inconstitucionalidad cuando no existe un apartamiento del derecho por parte del tribunal inferior.
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