MOLINA, JOSE FERMIN c/ AL SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ratificó la responsabilidad de PAMPA ENERGÍA S.A. en un accidente laboral, confirmando la constitucionalidad y fundamentación de la resolución judicial.
- Quién demanda: PAMPA ENERGÍA S.A.
¿A quién se demanda?
La parte actora, en relación a la responsabilidad por el accidente ocurrido en la planta de la empresa energética.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la constitucionalidad de la sentencia que confirmó la responsabilidad solidaria de PAMPA ENERGÍA, alegando lesión de derechos constitucionales, falta de fundamentación, y vicios en la valoración de la responsabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, declarando inadmisible el recurso extraordinario por considerarlo improcedente y que los planteos se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios, sin demostrar una afectación constitucional concreta ni vulneración del derecho a la jurisdicción. La Corte destacó que las argumentaciones de la quejosa no afectan la fundamentación del fallo ni configuran arbitrariedad, y que las temáticas abordadas corresponden a la esfera del análisis judicial de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos planteados, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en cuestiones propias de los jueces ordinarios de la causa, lo que resulta ajeno a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el sub lite."
"Se evidencia, al respecto, que sus planteos no importan más que expresar su mero disenso en torno a lo resuelto aunque sin poner en crisis los argumentos desarrollados por el Sentenciante."
"Por lo tanto, y más allá del menor o mayor grado de acierto en lo resuelto, no se acredita un supuesto de afectación del derecho a la jurisdicción, por lo que corresponde desestimar el remedio deducido."
"Se impone la desestimación del recurso de queja, por su improcedencia, y la declaración de pérdida del depósito efectuado."
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