C., M. A s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a M. A. C. a 9 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, y rechazó los agravios defensivos y de la Fiscalía, considerando que la valoración de las pruebas fue adecuada y que la pena impuesta fue proporcional.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la defensa del imputado M. A. C.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 490 del 4 de junio de 2024 dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia integrado por los Dres. Dario Pangrazi, Ignacio Vacca y Carlos Gazza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recursos de apelación cuestionando la fundamentación, la valoración de la prueba, la invalidación del proceso y la pena impuesta; la Fiscalía solicita la confirmación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios defensivos y de la Fiscalía, y validando la valoración probatoria y la proporcionalidad de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de las pruebas fue adecuada y exhaustiva, considerando la vulnerabilidad de la víctima, la coherencia de su relato y los indicios relevantes. La jurisprudencia y la CIDH respaldan que en delitos sexuales, la declaración de la víctima tiene un peso especialmente significativo. La pena de 9 años resulta proporcional a la gravedad del delito y a los daños ocasionados, y la invalidación del proceso no resulta procedente dado que no se evidencian vicios sustanciales que afecten garantías constitucionales. La estrategia defensiva y los argumentos sobre nulidades, valoración de prueba y pena fueron abordados con fundamentación suficiente, y la Cámara decidió mantener la sentencia en todos sus términos."
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