DARIO Y GUSTAVO BERGAMASCO S.A. Y OTROS c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la decisión que rechazó el recurso de la parte recurrente, Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, respecto a la sustitución de medida cautelar y distribución de costas, fundamentando en la falta de allanamiento incondicional y en la oposición fundada del banco.
Actor: No corresponde en este caso, ya que se trata de un incidente en un proceso cautelar. Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires SAU. Objeto: Impugnación de la sustitución de medida cautelar y distribución de costas dictada por el tribunal de primera instancia. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del banco, sosteniendo que no hubo allanamiento incondicional y que el banco actuó con oposición, generando el costo del trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento debe ser oportuno, real, incondicionado y total respecto a la pretensión deducida en la demanda. En el presente caso, el incidenteista acompañó con su escrito la tasación del inmueble y reconoció su contenido, pero posteriormente cuestionó la suficiencia del bien ofrecido, proponiendo prueba que no fue producida, lo que evidencia carácter condicionado del allanamiento. Además, la oposición del banco a la sustitución y su conducta posterior demuestran que no se configuró un allanamiento incondicional, por lo cual, procede la distribución de costas conforme al art. 251 del CPCC." "El banco contaba con elementos suficientes para evaluar la suficiencia del inmueble ofrecido y, ante su oposición, debió producir las pruebas correspondientes. La jurisprudencia señala que la oposición fundada y la no producción de prueba confirman que no hubo allanamiento incondicional." "Por todo ello, corresponde confirmar la decisión de primera instancia, rechazando los agravios del banco y ordenando que las costas del recurso sean a cargo de la parte vencida."
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