SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO SPT c/ FERNANDEZ, RITA MIRTA -COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la resolución de la jueza de primera instancia que rechazó la recurso de inconstitucionalidad, por defectos en la sustanciación procesal que vulneraban garantías constitucionales y restringían la defensa del demandado.
Actor: La demandada (Fernández Rita Mirta) Demandado: La justicia provincial en la resolución de la corte. Objeto: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución judicial del 7 de junio de 2024. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló el decreto del 9 de diciembre de 2024, que denegó el recurso de inconstitucionalidad, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de primera instancia para que sustancie el recurso conforme a la ley 7055 y se pronuncie sobre su admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el trámite no se ha completado en legal forma, al no imprimirle el Juzgado A quo la sustanciación debida (art. 4 ley 7055), ni dictado el pronunciamiento correspondiente. De tal manera, el defecto procesal enunciado vulnera normas legales y podría ser atacado por violar garantías constitucionales, tornando impugnable la resolución a dictarse por haberse impedido a la parte contraria expedirse sobre la admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto (A. y S. T. 35, pág. 282; T. 36, pág. 8). Por ello, corresponde disponer la anulación del mencionado proveído de fecha 9.12.2024." "El tribunal concluye que la omisión en sustanciar correctamente el recurso vulnera garantías constitucionales, por lo que procede la nulidad del decreto y la remisión de los autos para que se sustancie y se resuelva la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad." No hay votos disidentes relevantes en el fallo.
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