CORVALAN, ALDO MARTIN c/ RAFAELA ALIMENTOS S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTES Y O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción rechazó los recursos de apelación de las co-demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a pagar indemnizaciones por accidente laboral. La decisión se fundamenta en la valoración de la responsabilidad y las pruebas del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Aldo Martín Corvalán, demanda a Rafaela Alimentos S.A. y La Segunda ART S.A. por un accidente laboral ocurrido con una máquina tiernizadora de cortes de carne. El tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a las co-demandadas a pagar los rubros de condena y los intereses, distribuidos en proporción del 50%. La sentencia fundamentó que: "la máquina en cuestión revestía la calidad de 'cosa riesgosa' y que la operatividad de las medidas de seguridad fue mejorable". Además, se estableció la responsabilidad de la aseguradora por conducta omisiva ante la existencia de riesgos evitables. Los agravios de las partes se centraron en cuestionar la valoración de la prueba, la responsabilidad por culpa de la víctima, la extensión del daño y la cuantificación del daño moral y material. La Cámara consideró que los agravios no superaron el requisito del análisis crítico y la suficiencia de la fundamentación, y que las pruebas y la valoración del tribunal de primera instancia estaban correctamente fundamentadas. En relación con la responsabilidad, el tribunal sostuvo que: "las demandadas no lograron probar que el siniestro tenía carácter de inevitable" y que "las medidas de seguridad posteriores a la modificación de la máquina no demostraron su finalidad de disminuir riesgos". Respecto a las indemnizaciones, el tribunal defendió la metodología de actualización de los montos y la valoración del daño moral, rechazando los cuestionamientos de las partes. Finalmente, confirmó la condena, rechazó los recursos y ordenó el pago de costas en su totalidad a las apelantes.
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