B., M. (O) Y/O -INCIDENTE DE OPOSICION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la declaración de adoptabilidad de menores, argumentando que la impugnación se dirige incorrectamente contra decisiones no objeto de análisis y que los agravios son genéricos y sin fundamentación adecuada.
- Quién demanda: La señora B. (recurrente)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró en situación de adoptabilidad a sus hijos menores, y que dicha decisión vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario por no cumplir los requisitos de admisibilidad y por haberse dirigido contra decisiones que no constituyen el objeto de impugnación en esta instancia, además de que los agravios son considerados manifestaciones de disconformidad sin fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la señora B. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la decisión de este Tribunal de fecha 15.4.2025 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto que resolvió tener por incumplidas las condiciones previstas en su anterior resolución nro. 333 del 7.11.2023 y, en consecuencia, declaró en situación de adoptabilidad a los cuatro hijos menores de la recurrente, no logra franquear el examen de admisibilidad correspondiente, por lo que no podrá tener favorable acogida." "Los agravios invocados en el escrito recursivo se dirigen a endilgar vicios contra la sentencia de la Alzada, que no pueden ser analizados en esta oportunidad, porque aquélla decisión no constituye el objeto de la presente impugnación extraordinaria para ante la Corte Nacional." "Al respecto, resulta notable la ausencia de una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal en relación con las cuestiones federales planteadas, tal como lo exige el artículo 3, inciso d), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007." "Asimismo, esta circunstancia determina el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, inciso c), del reglamento referido, en cuanto exige la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación." "Por último, tampoco se presenta en el caso el supuesto de resolución contraria que exige el artículo 3, inciso e), del reglamento citado, puesto que las decisiones fueron adoptadas teniendo en cuenta, primordialmente, el interés superior del niño, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño." "Por ello, resulta innecesario formular mayores consideraciones y la Corte den
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