D., M. L. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR TRATARSE DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y POR LA CONDICION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la condena de 9 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, considerando que la prueba y los hechos demostraron la existencia de múltiples abusos en un período prolongado, y rechazó los agravios sobre la calificación legal y la duración de la pena. La decisión se fundamentó en la coherencia y consistencia del relato de la víctima y en la valoración de las testimoniales y periciales, resaltando que la declaración en Cámara Gesell fue interpretada con perspectiva de género y debida diligencia, sin indicios de inducción o manipulación. La defensa pretendió cuestionar la credibilidad del relato, pero el tribunal sostuvo que los indicios y la extensión de los hechos justificaron la calificación penal y la pena impuesta. La resolución además refutó los argumentos sobre la interpretación del tipo penal vigente y la posible retroactividad de la ley, reafirmando que la conducta encuadra en el delito de abuso con acceso carnal, y que la pena de 9 años es adecuada a la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.
- Quién demanda: El Ministerio Público, la querella y la defensa del imputado.
¿A quién se demanda?
A M. L. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la condena de 9 años por abuso sexual gravemente ultrajante, y la posible calificación legal del hecho como abuso con acceso carnal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó exhaustivamente la prueba testimonial, pericial y documental, concluyendo que la declaración de la víctima en Cámara Gesell fue coherente, creíble y sostenida en el tiempo, sin indicios de inducción. Se destacó que la víctima relató hechos desde los 7 años, en forma progresiva, con detalles precisos y sin contradicciones sustanciales, corroborados por testimonios de familiares, psicólogas y otros testigos. La valoración de la prueba en el contexto de delitos sexuales requiere un análisis sensible y fundamentado en la perspectiva de género y en la protección de víctimas vulnerables, lo cual fue respetado. La calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante se ajusta a la extensión y modalidad de los hechos, incluyendo la conducta de introducir el pene en la boca en 2017, y la pena de 9 años resulta proporcional y adecuada. Los agravios sobre la interpretación del tipo penal vigente y la retroactividad fueron desestimados, aplicándose la norma en su texto más favorable y conforme a la jurisprudencia constitucional y penal. La sentencia, además, abordó la vulnerabilidad de la víctima y el impacto emocional, justificando la pena impuesta en la gravedad del daño. La defensa no aportó prueba suficiente para desvirtuar la credibilidad del relato, y las alegaciones respecto a la duración y modalidad de los abusos fueron rechazadas
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