A., F. A.; O., M. J. Y O., L. L. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a tres personas por abuso sexual con acceso carnal a menores, basándose en la coherencia y credibilidad de los testimonios de las víctimas y en la valoración de la prueba, rechazando los argumentos de la defensa sobre la valoración probatoria y la existencia de prueba de descargo.
Actor: La defensa de los imputados, Dr. Carlos Adrián Sejudo. Demandado: La sentencia N° 523 del Juzgado de Menores N° 4 de Rosario. Objeto: La revocación de la sentencia y la absolución de los imputados. Decisión: Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los testimonios en Cámara Gesell de las víctimas, con detalles precisos y coherentes, constituyen prueba suficiente y fiable para justificar la condena, en línea con criterios de la jurisprudencia nacional e internacional sobre la valoración de testimonios en delitos sexuales infantiles. Se resaltó que los informes médicos, aunque inespecíficos, fueron interpretados en contexto y corroborados por la coherencia de los relatos, los signos físicos y las circunstancias del caso. Se desestimaron las críticas de la defensa respecto a la valoración probatoria, subrayando que los jueces tienen libertad para ponderar las pruebas y que la valoración de la prueba no requiere exhaustividad, sino suficiencia racional y lógica. Se enfatizó que, en delitos sexuales infantiles, la declaración de la víctima es prueba fundamental, y su credibilidad fue claramente respaldada por el proceso y los informes técnicos. Se destacó que la existencia de signos físicos inespecíficos y la coincidencia en los relatos aportados en distintas declaraciones refuerzan la veracidad de la denuncia. Se rechazaron las alegaciones de la defensa sobre la existencia de un autor alternativo y la supuesta imposibilidad de los hechos, ya que no aportaron prueba suficiente para desvirtuar la existencia de los abusos. La valoración probatoria realizada por el tribunal fue considerada adecuada, racional y en línea con las reglas de la sana crítica y los estándares internacionales sobre la prueba en casos de violencia sexual infantil.
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