ABRAHAM, GUSTAVO GABRIEL c/ ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A Y OTROS s/ REGULACION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la regulación de honorarios dictada en primera instancia y ordena la reconducción del trámite, considerando que la regulación inicial se realizó con error al aplicar normas inaplicables, y dispone la sustanciación del proceso según el art. 39 de la Ley 6767.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gustavo Gabriel Abraham, en representación de profesionales que realizaron trabajos extrajudiciales.
A quién se demanda (Demandado): Angel Boscarino Construcciones S.A y otros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, solicitando que se realice sin sustanciación previa.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la regulación de honorarios del 23/04/2024, dejando sin efecto dicha resolución, y ordena la reconducción del trámite conforme al procedimiento del art. 39 de la Ley 6767, remitiendo los autos para que las partes expresen su postura sobre el monto.
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación inicial fue realizada aplicando incorrectamente los artículos 24 y 31 de la Ley Arancelaria, cuando correspondía aplicar el artículo 39, que regula la estimación de honorarios extrajudiciales, con trámite contradictorio y en juicio sumario.
- La intervención del profesional en la estimación de honorarios extrajudiciales requiere que se promueva un juicio de conocimiento en trámite sumario, con amplitud de debate y prueba, y no una regulación sin sustanciación previa, como se realizó.
- La ley establece claramente que la regulación de honorarios extrajudiciales debe realizarse en juicio contradictorio, con traslado previo al deudor, lo que no ocurrió en autos, constituyendo un error que amerita la nulidad y la reconducción del trámite.
- La regulación practicada vulneró las reglas del debido proceso legal y la garantía del derecho de defensa, por lo que la decisión de primera instancia debe ser revocada.
- La cuestión excede la mera regulación de honorarios y afecta derechos constitucionales, justificando la revocación y la reconducción del proceso.
- Las costas del incidente en primera instancia se imponen al actor vencido, y las costas de segunda instancia se distribuyen en el orden causado, conforme a la naturaleza de la resolución.
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