QUIROZ, ALDANA GISEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso directo contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por muerte de un niño, anula la resolución y remite el expediente para que juzgue nuevamente, por considerar que la sentencia careció de motivación suficiente y omitió valorar adecuadamente las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
La madre del niño fallecido (Aldana Giselle Quiroz)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Servicio de salud del hospital)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por daños y perjuicios por la muerte del menor, invocando negligencia y falta de atención médica adecuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso directo, anuló la sentencia de instancia que rechazó la demanda y ordenó que el tribunal de origen vuelva a analizar la causa con una fundamentación adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal colegiado rechazó la demanda por entender que no se acreditó falta de servicio en la atención médica, basándose en el informe del médico forense y en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la respuesta jurisdiccional careció de suficiente motivación y omitió ponderar las constancias de la causa, evidenciando una valoración sesgada y una interpretación errónea del principio 'iura novit curia'." "Se evidencian reproches fundados en la omisión de considerar las negligencias y omisiones comprobadas en el expediente, así como la gravedad del cuadro clínico y las circunstancias del fallecimiento, que configuran una posible responsabilidad objetiva del sistema de salud. La sentencia impugnada no realizó un análisis integral del conjunto de la atención médica recibida y no fundamentó adecuadamente la decisión, vulnerando derechos constitucionales." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el fallo.
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