CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -1RA. CIRCUNSCRIPCION- c/ MIKL, MONICA HILDA -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial confirma la decisión de la Cámara que revocó la condena por aportes previsionales, considerando que la deuda debe liquidarse a su valor real al momento de la firmeza de la sentencia, y rechaza la queja por inconstitucionalidad presentada por la Caja de Previsión Social.
- Quién demanda: La Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que fija la deuda de aportes previsionales a su valor real, con intereses del 6% anual, y la aplicación del criterio de "valorismo atenuado".
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma que la deuda de aportes previsionales debe liquidarse a su valor real al momento de la firmeza de la sentencia, y que el criterio adoptado por la Cámara no viola derechos constitucionales ni principios de igualdad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destaca que la decisión de la Cámara se basa en el antecedente "Caja c. Desmonts" y en la doctrina del "valorismo atenuado", aceptada por el Código Civil y Comercial y por esta Corte. Se argumenta que la transformación de la deuda de valor en dineraria al momento de la firmeza de la sentencia es una opción razonable y legal, que garantiza la exigibilidad y evita beneficios indebidos al deudor moroso. La resolución respeta el principio de igualdad y la realidad económica, ya que la tasa del 6% y el momento de liquidación se ajustan a la normativa y a la jurisprudencia, y no constituyen una vulneración constitucional. Se concluye que las alegaciones de la actora constituyen una mera discrepancia sin entidad constitucional, y que no existen elementos que justifiquen la declaración de arbitrariedad en la decisión recurrida.
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