ULLUA, JAVIER OSVALDO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ART s/ SENTENCIAS ACCIDENTES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la incapacidad a resarcir del 16,72% al 8,90%, y confirmó la procedencia del reclamo por accidente laboral, fundamentándose en la correcta aplicación de la normativa y la valoración de la prueba.
- Quién demanda: Javier Osvaldo Ullua
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y fija la incapacidad en un 8,90%, manteniendo la condena de pago dentro de los cinco días y rechazando la pretensión de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces analizaron en profundidad la valoración del informe pericial, concluyendo que el perito médico fue contundente en afirmar que el accidente en autos generó las secuelas, y que el carácter preexistente de la patología no eximía la responsabilidad del empleador. La Cámara también cuestionó la incorrecta aplicación del Decreto 659/96 en el cálculo de la incapacidad, destacando que el porcentaje de incapacidad resultante debe ajustarse por la incapacidad previa del 7,43%. La sentencia sostuvo que el informe del perito fue respondido adecuadamente por el tribunal y que la prueba instrumental aportada en causa tuvo la valoración adecuada. Respecto a la morosidad, se consideró que el Estado municipal, como autoasegurador, responde en la misma medida que una aseguradora de riesgos del trabajo, y que la aplicación del DNU 669/19 es pertinente, dado que el siniestro ocurrió en 2018, posterior a la sanción de la ley 27.348. La Cámara también rechazó el agravio por la tasa de interés, remarcando que la normativa aplicable se ajusta a los principios del sistema de riesgos del trabajo.
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