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SIMONELLI, RAMON ANTONIO c/ TEROEL, ALDO DOMINGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, argumentando que la responsabilidad recayó en la conductora del vehículo de titularidad del actor, tras valorar la prueba y la normativa vial aplicable.

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- Quién demanda: Ramón Antonio Simonelli

¿A quién se demanda?

Aldo Domingo Teroel y Seguros Rivadavia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/11/2007.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que rechazó la acción fue confirmada, considerando que la responsable del siniestro fue la conductora del vehículo del actor, Sra. Ana María Vallejos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios en apelación deben contener: 1) la crítica puntual hacia la resolución cuestionada; 2) el señalamiento concreto del vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento; y 3) la argumentación sobre los hechos concretos de la causa, no apoyada solamente en definiciones genéricas." (fundamento, párrafo 4). "En función de ello, es que no quedó otra alternativa al magistrado de grado que resolver el diferendo ponderando las absoluciones de posiciones, declaraciones y pericia mecánica." (párrafo 12). "El carácter absoluto de la prioridad de paso cede cuando se verifique alguna de las excepciones previstas por el art. 41 de la ley 24.449." (párrafo 19). "De acuerdo a las constancias referenciadas, no hay lugar a dudas que el automóvil conducido por la Sra. Vallejos fue la responsable exclusiva del siniestro." (párrafo 21). "Las críticas volcadas a la fundamentación recursiva se aprecian como una mera discrepancia con la ponderación de las circunstancias del caso efectuada por el magistrado de grado." (párrafo 22). "Por ello, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia." (párrafo 29).

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