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PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ COMUNA DE ACEBAL -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró ilegítima la ordenanza que creó la tasa por neumáticos fuera de uso. El tribunal sostuvo que la impugnación fue inadmisible por cuestiones fácticas y de valoración probatoria, y que no hubo apartamiento del derecho a la jurisdicción.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Poder de policia Constitucionalidad Control judicial Responsabilidad tributaria Proteccion del medio ambiente Santa fe. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso


- Quién demanda: La Municipalidad de Acebal, a través de su recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que hizo lugar a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora (empresa Pirelli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución judicial que anuló la ordenanza municipal 489/20, que creó una tasa por almacenamiento y reciclado de neumáticos fuera de uso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla inadmisible, sosteniendo que la impugnación se basaba en disenso con las valoraciones probatorias y en cuestiones fácticas y de interpretación de normas, no siendo competencia de la Corte revisar dichas cuestiones. La sentencia recurrida fundamentó que no se probó la prestación efectiva de un servicio que justifique la tasa, y que la normativa local no vulnera la Constitución ni la ley 8173.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se afirmó que la impugnación fue una mera disidencia con la valoración probatoria y los argumentos jurídicos del tribunal de origen, y que la revisión de estas cuestiones corresponde a los jueces de la causa. "La impugnante omite precisar las constancias que habrían sido preteridas por la Cámara y que darían fundamento a sus afirmaciones, todo lo cual evidencia tan sólo su disenso con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal." Además, se sostuvo que "no se demuestra la efectiva y concreta prestación de servicio que justifique la legitimidad de la tasa", y que "las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes, conformando un decisorio que no aparece a primera vista disociado con las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."

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