IOSSEN, DANIEL ISMAEL s/ SUCESORIO (RECONSTRUCCION)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión de primera instancia que desestimó el planteo de prescripción liberatoria de honorarios profesionales en un proceso sucesorio. La resolución consideró que el plazo no había comenzado a correr por la complejidad del acervo hereditario y la falta de partición definitiva.
- Quién demanda: Herederos y profesionales intervinientes en el proceso sucesorio “Iossen Daniel Ismael S/ Sucesorio (Reconstrucción)”.
¿A quién se demanda?
El Estado, a través del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la prescripción liberatoria de los honorarios de los profesionales Salva, Musuruana y Gutiérrez, y se impongan costas a los herederos incidentistas vencidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el plazo de prescripción no había operado aún, dado que en procesos sucesorios la determinación del acervo hereditario y su conocimiento efectivo retrasan el inicio del cómputo. Además, consideró que las fechas de presentación ante la Caja Forense y la solicitud de honorarios no generan un acto interruptivo suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia indica que en procesos sucesorios, el plazo de prescripción comienza cuando el acervo hereditario queda “definitivamente fijado”, generalmente con la partición o la inscripción del patrimonio. La sentencia cita: “en las sucesiones el término no corre desde la inscripción de la declaratoria u otros hitos procesales, sino desde que se conoce la composición del patrimonio transmitido”. Resalta que la presentación del pedido de regulación de honorarios por parte del apoderado de los herederos se realizó el 09/06/2023, fecha en la que se considera que empezó a correr el plazo, y no antes, dado que no existió partición ni orden de inscripción del acervo. La resolución también argumenta que la ley arancelaria no contempla la impugnación por prescripción en los recursos sobre honorarios, pero en este caso, la cuestión de fondo no fue la cuantificación sino la prescripción del derecho a cobrar. En cuanto a las costas, se señala que los recursos sobre honorarios no devengan honorarios, pero dado que la discusión fue sobre la prescripción del derecho, la condena en costas es procedente. La Cámara concluye que la apelación debe ser rechazada y confirma la resolución de primera instancia, con costas a los recurrentes vencidos.
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