AVELLANEDA, MARIA EVA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recursos contra una sentencia que confirmó el reajuste de haber previsional y aplicó una tasa de interés basada en la normativa vigente. La decisión se fundamentó en la inadmisibilidad de la queja por falta de argumentos adecuados y en la existencia de precedentes que respaldan la interpretación del tribunal de origen.
Actor: La Provincia de Santa Fe Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en vía de queja) Objeto: La revisión de la inadmisibilidad de los recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia del 17.4.2024, en particular respecto a la tasa de interés aplicada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegación de los recursos por parte del Tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de queja, en confrontación con el Auto denegatorio, surge que, a pesar del esfuerzo, la compareciente no logra rebatir los argumentos dados por la Cámara para denegar los recursos interpuestos, incumpliendo así la carga del artículo 8 de la ley 7055. Para así concluir, debe señalarse que las cuestiones debatidas en el presente caso guardan substancial analogía con las consideradas y resueltas por esta Corte en las causas 'Cordones', 'Migone', 'Moya' y 'Toso', a las que se remite en lo pertinente por razones de brevedad. Pues bien, de conformidad con las consideraciones formuladas por el Tribunal en los mencionados precedentes, la presente queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación, debe ser declarada inadmisible." La Corte remarcó que la queja no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que existían precedentes que avalaban la decisión del tribunal de origen, rechazando así el planteo de arbitrariedad y vulneración de la seguridad jurídica.
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