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PORCHIETTI, ADRIAN VICENTE c/ MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la pretensión del actor en un proceso por cese laboral. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y la interpretación de los actos administrativos.

Recurso de queja Prueba documental Inconstitucionalidad Proceso contencioso administrativo Valoracion probatoria Relacion laboral Derechos laborales Corte de santa fe. Acto de nombramiento Planto permanente


- Quién demanda: Adrián Vicente Porchietti

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Rosas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos o indemnizaciones previstas en la ley 9286, y la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su recurso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, ordenando la elevación de los autos y el trámite correspondiente, considerando que la impugnación tiene fundamentos serios y que la resolución de la Cámara puede contener vicios de constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la presentación del actor presenta "prima facie" suficiente asidero en las constancias de la causa y plantea hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, por lo que la impugnación debe ser admitida. La Cámara de lo Contencioso Administrativo evaluó las pruebas y concluyó que no existía acto formal de nombramiento del actor y que la existencia de contratos y recibos de sueldo no demostraban su incorporación a planta permanente, sino que evidencian una relación contractual por la cual la Administración podía disponer su cese tras la expiración de los contratos. La Cámara también consideró que la prueba aportada no acreditaba la existencia del acto de nombramiento, y que los indicios de la existencia de un nombramiento "verbal" o "tácito" no eran suficientes para modificar esa conclusión. La Corte entiende que la valoración de las pruebas por parte de la Cámara no resulta arbitraria y que las argumentaciones del actor corresponden a interpretaciones de hechos y pruebas que son de exclusiva competencia de los jueces inferiores. La Corte concluye que la pretensión del actor carece de fundamento suficiente para prosperar y que la resolución atacada fue adecuada en su valoración de las constancias. Sin embargo, la admisión del recurso de queja y el otorgamiento del recurso de inconstitucionalidad permite revisar la constitucionalidad de la sentencia en esta instancia extraordinaria.

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