FUTBOL CRACKS S.A c/ CLUB ATLETICO COLON DE SANTA FE s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe rechaza el recurso de apelación presentado por la demandada contra la regulación de honorarios profesionales en el proceso judicial, confirmando la decisión del juez de grado que consideró adecuada la liquidación y fundamentos económicos y jurídicos empleados.
- Quién demanda: FUTBOL CRACKS S.A.
¿A quién se demanda?
CLUB ATLÉTICO COLON DE SANTA FE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de honorarios profesionales regulados en la causa, específicamente la revisión de los montos y el modo de actualización de las sumas reguladas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la regulación de honorarios practicada por el juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El crédito arancelario es una obligación de valor hasta el momento de su cuantificación y respeta el principio de realidad económica, de proporcionalidad y de justa retribución.” “La regulación practicada en fecha 17/05/2024 de 29,79 jus, esto es el 50% de la regulación de primera instancia (que ascendió a 59,57 jus), resulta adecuada a lo dispuesto por este Cuerpo en la resolución del 02/08/2023.” “El mecanismo de actualización de la unidad jus lo es pura y exclusivamente para honorarios regulados y controvertidos.” “El recurrente no logra contrarrestar los fundamentos brindados por el juez de grado, en particular los referentes a la naturaleza del crédito arancelario y la realidad económica.” “La suma regulada por honorarios en la cautelar (8,94 jus) es inferior a la que correspondería aplicando las pautas legales, por lo que no genera gravamen para el recurrente.” “El recurso de apelación será rechazado y no devengará honorarios, salvo la excepción prevista en la ley.”
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