CASTAÑEDA, VERONICA ANALIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia y ordena acumular los intereses al capital desde la notificación de la demanda. Además, confirma en lo demás la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Santa Fe a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios a los actores en virtud del fallecimiento de un interno en un establecimiento penitenciario, fundamentando la responsabilidad del Estado en una conducta omisiva que permitió el hecho dañoso. Se fijaron montos indemnizatorios por daño moral, pérdida de chance futura y daño espiritual, con intereses aplicados desde la fecha del fallecimiento y hasta la sentencia, además de una tasa de interés para uso de la justicia del BCRA desde la sentencia hasta el pago. La sentencia también dispuso la capitalización de intereses del daño moral. La Provincia de Santa Fe interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente los montos indemnizatorios por daño moral, la aplicación de intereses y la capitalización de los mismos. La Cámara analizó los agravios y concluyó que las sumas indemnizatorias estaban fundadas en la valoración de las circunstancias particulares del caso y la relación con la víctima, por lo que rechazó la queja sobre su cuantía. Respecto a los intereses, aclaró que la sentencia no dispuso aplicar una tasa de interés desde el hecho, sino que aplicó una tasa del 6% por percibir sumas anticipadamente, y que la tasa para interés desde la notificación de la demanda en el rubro daño moral debe aplicarse en virtud del artículo 770, inciso b) del CCCN, que autoriza la acumulación de intereses al capital desde esa fecha. Finalmente, en relación con la capitalización de intereses, la Cámara revoca la disposición en la sentencia y ordena acumular intereses al capital desde la notificación de la demanda, por entender que la capitalización en los términos de la sentencia vulneraba las normas del CCCN. Fundamentos principales: "De la lectura de la resolución no se advierte que se haya dispuesto aplicar una tasa de interés puro desde el hecho y hasta la sentencia. Sino que, tal como surge del último párrafo del considerando 6.1 (v. fs. 140), la indemnización por pérdida de chance consistió en el 40% del monto que arrojó la fórmula (en virtud de las variables ingresadas entre las que se encontraba la tasa de descuento del 6% por percibir sumas de modo anticipado). Suma que conforme se lee ascendió a $445.504 y sobre la que se dispuso aplicar a partir de la sentencia y hasta su efectivo pago la tasa de interés para uso de la justicia del BCRA. [...] La capitalización del interés moratorio concedido a la indemnización por daño moral en los términos de la sentencia no encuadra en los supuestos en que el art. 770 CCCN autoriza la capitalización, ya que tal como puede verse, el Tribunal a quo mandó a aplicar la tasa pura del 6% anual desde el fallecimiento y hasta la sentencia, y
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