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RIOS, NELIDA ISABEL c/ VATTOVAZ, MAURICIO EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto contra una sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito. La Sala consideró que la fundamentación del fallo fue razonable y ajustada a derecho, por lo que no prosperó el recurso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Recurso de apelacion Prioridad de paso Prueba pericial Eximente de responsabilidad Responsabilidad del conductor Responsabilidad en transito Legislacion municipal de transito.

Quién demanda: Nelida Isabel Rios

¿A quién se demanda?

Mauricio Eduardo Vattovaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cual la actora resultó lesionada tras colisionar con el automóvil del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que existían pruebas suficientes para sustentar la responsabilidad del demandado, y que las inconsistencias en la declaración policial y la valoración de la prueba pericial favorecían la posición del demandado. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia impugnada consideró que el demandado circulaba por una arteria de mayor jerarquía (Avda. J. J. Paso), lo que, en virtud del artículo 59, b. 4 de la Ordenanza Municipal de Tránsito, eximía de responsabilidad en caso de colisión.
- Además, se argumentó que la conductora de la bicicleta, en virtud del artículo 59, in fine de la misma ordenanza, perdió la prioridad por ser un vehículo de tracción de sangre, circunstancia que eximiría al demandado de responsabilidad.
- La Cámara sostuvo que la decisión fue razonable y que la prueba documental, pericial y testimonial respaldaba que el demandado no era responsable del siniestro, además de destacar que las inconsistencias en la declaración policial y en la reconstrucción del hecho perjudicaban la posición de la actora.
- Se concluyó que la disconformidad de la recurrente no alcanzaba a demostrar arbitrariedad ni error en la valoración probatoria ni en la interpretación jurídica del caso.
- Se rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia con costas y estableciendo que los honorarios de alzada serían liquidados en la proporción prevista por la ley arancelaria con vista posterior a la Caja Forense.

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