HANG, PAULA CRISTINA c/ CAZZANIGA, RENE JUAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación por no estar fundado, conforme a la modificación del artículo 352 del Código Procesal Civil y Comercial por Ley 14.264, y resolvió que el recurso fue mal concedido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Paula Cristina Hang promovió una demanda por daños y perjuicios contra Rene Juan Cazzaniga, quien fue condenado a pagar sumas en concepto de indemnización, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, de acuerdo con la póliza contratada y los artículos 118 de la Ley 17.418. La resolución de primera instancia fue apelada por el demandado y la aseguradora en garantía. La Cámara, tras analizar la admisibilidad del recurso, constató que la Ley 14.264, vigente al momento del recurso, exige que la apelación sea fundada. Dado que el recurso presentado no fue fundado, la Cámara declaró que el mismo era inadmisible y, en consecuencia, mal concedido. La Sala recordó que la competencia de la Cámara en segunda instancia es de orden público y puede pronunciarse de oficio sobre la inadmisibilidad del recurso cuando corresponda, y que la concesión errónea del recurso en primera instancia no vincula al tribunal de alzada. Fundamentos principales: "la competencia en la segunda instancia es de orden público, depende de la ley y no de la voluntad de las partes, lo que permite el pronunciamiento de inadmisibilidad, de oficio, por la Alzada" y "el recurso de apelación interpuesto a fs. 246/247 no ha sido fundado", por lo que debe declararse su inadmisibilidad conforme a la Ley 14.264, que modificó el artículo 352 del CPCC, exigiendo que la apelación sea fundada. La sentencia también citó jurisprudencia relevante: "la errónea concesión de un recurso por el juez de grado -decisión que no causa estado-, no vincula al tribunal ad quem quien, de oficio, puede y debe pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la impugnación".
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