MARTINI, ALDO LUIS MIGUEL Y OTROS c/ MARTINI, ANALIA CELIA Y OTROS s/ SUCESIONES-INSCRIPCIONES TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la decisión del juez de primera instancia y ordena la entrega del inmueble legado al legatario Miguel Ángel Rivarola, considerando que la acción de entrega es procedente y que la misma no debe condicionarse a la partición, dado que el bien es cierto y determinado en el testamento.
Actor: Miguel Ángel Rivarola, legatario del inmueble. Demandado: Heredera Analía Celia Martini. Objeto: La entrega inmediata del inmueble legado, en la proporción correspondiente, sin esperar la partición de la herencia. Decisión: La Cámara revoca la decisión del juez y dispone la entrega del inmueble al legatario, en la fracción indivisa, en virtud de que la acción de entrega es procedente y no requiere la realización previa de inventario, avalúo o partición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que el derecho del legatario a la entrega del bien surge ipso iure con la muerte del causante, conforme a los artículos 2496 y 2498 del CCCN, y que la acción de entrega no debe condicionarse a la realización de inventario o partición, dado que el objeto del legado es una cosa cierta y determinada. Además, se argumenta que la acción de reivindicación no es adecuada en este caso, ya que el legatario no requiere reivindicar contra un tercero, sino que solicita la posesión del bien legado, que está en coposesión por parte de la heredera y del legatario. La existencia de una coposesión en estado de indivisión permite que ambos ejerzan actos posesorios sobre toda la cosa, sin que ello implique un acto de reivindicación. La decisión también considera que la demora en la entrega por parte de la heredera justifica la adopción de medidas de protección en favor del legatario. Disidencia: No se registra disidencia significativa en los fundamentos del fallo.
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