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TAPIA, CARLOS MIGUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TAPIA, CARLOS MIGUEL s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO, AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL, EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa en un caso de homicidio agravado, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y no demostraba vulneración constitucional suficiente.

Recurso de queja Denegacion


- Quién demanda: La defensa de Carlos Miguel Tapia

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales en la condena por homicidio agravado con uso de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema negó la concesión del recurso extraordinario, concluyendo que la impugnación no cumple con los requisitos legales y que las cuestiones planteadas son cuestiones de derecho común, no constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la impugnación deducida por la interesada contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. N° 542, Año 2024 no cumple con los recaudos establecidos en los incisos d y e del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a aquél en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión cuestionada sea contraria al derecho invocado. Ello es así, toda vez que se advierte que bajo las tachas de arbitrariedad y afectación a mandas constitucionales la compareciente insiste con los cuestionamientos efectuados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos." Además, se señala que no existe una cuestión federal que imponga la concesión del recurso, dado que las críticas de la defensa se limitan a disconformidades en aspectos probatorios y de derecho común, sin que se configure un apartamiento del ordenamiento constitucional. Se concluye que las cuestiones planteadas no configuran una afectación constitucional suficiente para justificar la vía extraordinaria. "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de algún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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