PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ COMUNA DE MELINCUE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
El Tribunal deniega la concesión del recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa por queja por denegación de inconstitucionalidad contra resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vicios en la sentencia y en la falta de argumentación suficiente del recurso impugnante, que reiteró planteos previamente examinado.
Actor: Pirelli Neumáticos SAIC Demandado: Comuna de Melincué Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario que rechazó la validez de una tasa ambiental creada por la comuna Decisión: Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando la validez del pronunciamiento previo y considerando que los agravios del recurrente son reiterativos y no logran demostrar arbitrariedad o vicio del fallo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de que se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa, como la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado por la apelante con fundamento en aquéllas." Además, se señala que la recurrente no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia, que valoró la inexistencia de prueba que demostrara la efectiva prestación del servicio y la legalidad del tributo, y que los agravios se limitan a una mera discrepancia sin sustento suficiente para alterar la decisión. "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas a la vencida."
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