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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ LUCAT TURISMO S.R.L. s/ APREMIOS FISCALES

La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y acoge la excepción de prescripción, rechazando la ejecución fiscal por el excesivo plazo de trámite y la prescripción quinquenal, en línea con la jurisprudencia constitucional y administrativa.

Recurso de apelacion Debido proceso Ejecucion fiscal Jurisprudencia corte suprema Caducidad de la accion Administracion tributaria Prescripcion tributaria Plazos administrativos Plazo de cinco anos Derecho constitucional a proceso razonable


- Quién demanda: Administración Provincial de Impuestos

¿A quién se demanda?

Lucat Turismo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria, con una tramitación administrativa que duró 22 años, culminando en una sentencia que rechaza la prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia y declara la prescripción de la acción, rechazando la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se debe considerar que la administración no puede tramitar un procedimiento para determinar una deuda durante 22 años, ya que esto viola el derecho constitucional a un plazo razonable y el debido proceso. La Corte Suprema en Fallos 335:1126 y la jurisprudencia internacional, como la Corte Interamericana, han establecido que la dilación excesiva en la tramitación de procedimientos administrativos vulnera garantías constitucionales y derechos humanos. La jurisprudencia reafirma que el plazo para el cobro de impuestos es de cinco años, y que la producción de la prescripción en el proceso administrativo es posible y debe ser respetada, aún en procedimientos en curso. La demora de 22 años para determinar la deuda y la posterior ejecución constituye una violación del derecho a un proceso razonable, y por ello, la acción prescribió." "El hecho de que la administración haya iniciado la ejecución 5 años y 2 meses después de la finalización del procedimiento administrativo, tras haber aconsejado su rechazo en 2017, confirma la prescripción y la vulneración del debido proceso, haciendo inaplicable la continuidad de la acción." "El retraso en la tramitación, sumado a los principios constitucionales de celeridad y justicia, justifica la declaración de prescripción y la nulidad de la ejecución."

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