BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. c/ PANDO, SEBASTIAN EXEQUIEL s/ MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO (REPOSICION)
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la resolución del 7 de marzo de 2024, que rechazaba la preparación de la vía ejecutiva por falta de firma del demandado en el título, y ordena que se fije fecha de audiencia para reconocimiento documental, considerando la validez de la firma electrónica moderna.
- Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
¿A quién se demanda?
Sebastián Pando
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La preparación de una vía ejecutiva basada en un título no firmado por el demandado, específicamente en la validez de firma digital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución del Juzgado que rechazó la vía ejecutiva por falta de firma, y ordena que se fije audiencia para reconocimiento de documental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que la normativa procesal y civil moderna admite la firma electrónica y digital como equivalentes a la firma ológrafa, en especial en transacciones electrónicas y bancarias. Se destaca que el artículo 693 del Código Procesal, en concordancia con la legislación específica, permite a los jueces adaptar la tramitación a nuevas tecnologías, siempre que se garantice la seguridad y autenticidad del documento. Cita el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la ley 25.506, que reconocen la validez de la firma digital, asegurando su autoría e integridad. La Cámara argumenta que el retraso en la valoración de las firmas electrónicas puede generar obstáculos innecesarios a la obtención rápida del crédito, y que la citación a reconocimiento permite dilucidar la validez de la firma digital en caso de duda. Se concluye que la firma digital utilizada en el título es suficiente para sostener la vía ejecutiva, y en consecuencia, se ordena la continuación del proceso.
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