P. A., E. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P. A., E. H. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una condena por abuso sexual de un menor debido a la falta de precisión en la prueba temporal, ordenando un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la valoración probatoria y la protección de derechos del menor.
Quién demanda: Defensa del imputado P. A.
¿A quién se demanda?
Fallo del Tribunal de Segunda Instancia de Venado Tuerto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del fallo que declaró responsable penal a P. A. por abuso sexual, por considerar que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no se estableció con precisión la fecha de los hechos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio, por entender que la fundamentación de la sentencia recurrida fue aparente y no se ajustó a la prueba producida. Se resaltó que la valoración de la prueba en materia delictiva requiere precisión y razonabilidad, especialmente en casos donde la determinación temporal es crucial para la imputabilidad del menor. Fundamentos principales de la decisión: "El razonamiento sentencial no puede sostenerse cuando se apoya en una fundamentación aparente que no se ajusta suficientemente a la prueba producida en el juicio y le resta precisión a un lapso temporal que, en las concretas circunstancias del caso, resulta altamente relevante para determinar la imputabilidad del encartado." "En relación a la edad del menor y el momento en que habrían ocurrido los hechos, la prueba presenta contradicciones y carece de la precisión requerida, dado que la víctima no pudo identificar fechas exactas, y los informes psicológicos muestran confusión en los relatos temporales." "De acuerdo con la normativa internacional y la jurisprudencia, si no hay pruebas de la edad y no se puede establecer si el niño tiene una edad inferior o superior a la de imputabilidad penal, se le concederá el beneficio de la duda y no se le considerará penalmente responsable." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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