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RAMALLO, MARIA DEL LUJAN c/ RUBOLOTTA, ALBERTO JAVIER s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelación revoca la resolución que llamó a los autos para dictar sentencia y ordena la apertura a prueba en un juicio por daños y perjuicios. Además, declara desierto el recurso de nulidad y distribuye las costas en partes iguales entre las partes involucradas.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Nulidad Proceso civil Revocatoria Plazo procesal Apertura a prueba Formalismo Oralidad Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María del Luján Ramallo A quién se demanda (Demandado): Alberto Javier Rubolotta Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un incidente que motivó la acción judicial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la resolución que llamaba a sentencia y dispone la apertura a prueba, en respuesta a la apelación del demandado. Además, declara desierto el recurso de nulidad y distribuye las costas en un 50% para cada parte. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de nulidad no ha sido fundado en esta sede y, no advirtiéndose circunstancias que ameriten una declaración de nulidad oficiosa, se lo declarará desierto." "El apelante no cuestiona que su parte presentó el escrito de contestación de demanda fuera de término, sino que adujo un excesivo rigor formal para aplicar el artículo 143, del Código de Procedimientos." "En este punto, cabe traer a consideración lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: '... en las formas también se realizan las esencias...' (Fallos 315:106) y también lo manifestado por este Cuerpo, por ejemplo en la causa 'Eberhardt c. Ceaglio' (Auto del 23/06/2023)." "El proceso es básicamente forma, esto es, reglas formales para la realización de un debate judicial, y si desnaturalizamos las formas (sin causa justificada), se desnaturaliza el proceso mismo, violando la garantía constitucional del debido proceso legal." "Por su parte, el artículo 70, del Código de Procedimientos, establece que los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios, feneciendo con pérdida del derecho." "El llamamiento de autos fue dictado como consecuencia del recurso de revocatoria, y ante la apelación del mismo, se entiende que el recurrente solicita la apertura a prueba." "En consecuencia, corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación, revocando la resolución en cuanto llama a los autos para sentencia y disponiendo la apertura de la causa a prueba." "El juzgado a quo deberá fijar la fecha de audiencia de proveído de prueba, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la causa, en aplicación del Plan Piloto de Oralidad." "Las costas de esta instancia se distribuyen en partes iguales, en atención a los vencimientos recíprocos (50% para la actora y 50% para el apelante)."

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