FONT WALTER DEOLINDO c/ BRUGNONI CARMEN s/ JUICIO DESALOJO (HONORARIOS)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Fe revoca la regulación de honorarios y ajusta los montos a valores actualizados, considerando el valor locativo del contrato y la inflación, en virtud de la actualización del canon locativo conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
- Quién demanda: Los doctores Bruno Luis Marengo y Alejandro Omar Rodriguez, abogados de la parte actora.
¿A quién se demanda?
La Caja Forense de Santa Fe – 1° Circunscripción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales en base a la actualización del valor locativo del contrato de alquiler, proponiendo un monto mayor al regulado por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la regulación de honorarios y fija los mismos en la suma de $1.094.447,96 (12,96 jus) considerando la actualización por inflación del canon locativo, y ordena que la regulación en segunda instancia sea efectuada por el juez de primera instancia. Además, se llama la atención a la Caja Forense por cambios en sus dictámenes en instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destaca que "el mes de arrendamiento debe tener la actualización contractualmente prevista", y que en épocas inflacionarias, "éste importe debía considerarse a valores actualizados". Se hace referencia a la normativa y jurisprudencia que respaldan la actualización del canon locativo para calcular la base regulatoria, en consonancia con la Ley 27.551 y el artículo 8 inciso d) de la Ley 12.851. Se señala que "el cálculo se efectúa sobre un sólo importe: el del 'último' alquiler abonado o que debía abonarse, esto es, el más próximo a la fecha de la regulación", y que "a partir del 1° de junio de 2022, comenzó a regir la Ley 27.551, que deroga la actualización prevista en la Ley 23.928". La base regulatoria, entonces, se determina en $4.243.523,40, equivalente a 50,25 jus, y los honorarios se ajustan proporcionalmente. La decisión enfatiza que "no aplicar valores actualizados de los alquileres insumiría una injusticia", y que "si fuera una demanda de cobro de alquileres, sí se aplicaría el valor actualizado del mes locativo", lo que configura una igualdad en la valoración del derecho. La Cámara también advierte sobre las variaciones en los dictámenes de la Caja Forense y ordena que la regulación de honorarios en segunda instancia sea efectuada por el juez de primera instancia, conforme a las pautas arancelarias vigentes.
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