RECURSO DIRECTO EN AUTOS VERGARA CECILIA c/ SALVA EDUARDO DANIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso directo interpuesto contra la denegación de recursos de apelación y nulidad en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad del recurso y en la correcta aplicación del plazo de diez días para interponerlo en procedimientos de responsabilidad extracontractual.
Actor: Cecilia Vergara Demandado: Eduardo Daniel Salva y otros Objeto: Recurso contra la denegación de apelación y nulidad en un juicio por daños y perjuicios. Decisión: Se desestima la queja y se confirma la improcedencia del recurso directo por extemporaneidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso directo debe dirigirse contra la decisión denegatoria, que en este caso fue la providencia del 26/02/2025, y no contra providencias posteriores que simplemente remiten o confirman esa decisión, como la del 21/03/2025."
"El recurso fue interpuesto el 31/03/2025, fuera del plazo de tres días hábiles desde la notificación del auto denegatorio, pues la notificación efectiva ocurrió el 17/03/2025. Por ello, el recurso resulta extemporáneo conforme al artículo 356 del CPCC."
"La presentación tardía impide su procedencia, independientemente de la discusión sobre la fundamentación o las circunstancias doctrinarias. Además, la ley establece claramente que en los procedimientos por responsabilidad extracontractual el plazo para apelar la sentencia definitiva es de diez días, y en el caso en análisis, el plazo fue excedido."
"Asimismo, la Cámara resaltó que la competencia para analizar la admisibilidad y la extensión del recurso es de orden público y puede ser revisada de oficio por el tribunal superior en cualquier momento, sin que ello afecte la validez del procedimiento."
"Por último, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 352 del CPCC respecto del plazo para apelar, dado que no fue formulado oportunamente y que los argumentos constitucionales deben plantearse en la primera oportunidad procesal."
- Disidencia: No se registran votos disidentes, la decisión fue unánime.
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