MEOLI, CARLOS DANIEL c/ DOELLO, LEONARDO MIGUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto contra una sentencia que resolvió el rechazo de una pretensión de limitar la responsabilidad en costas y honorarios según el artículo 730 del CCCN. La decisión se fundamentó en que no se configuró un apartamiento manifiesto del texto de la ley y que la interpretación adoptada es plausible.
Actor: Carlos Daniel Meoli Demandado: Leonardo Miguel Doello Objeto: Solicitud de aplicación del límite del 25% del monto de la sentencia en la responsabilidad por costas y honorarios profesionales, y cuestionamiento de la imposición de costas y su distribución. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinario y confirmó la sentencia de primera instancia que había decidido rechazar la aplicación del límite del 25% al actor y la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal valoró que la norma del artículo 730 CCCN regula los efectos de la obligación para el acreedor, y que su interpretación plausible admite que el límite del 25% no se aplique automáticamente a la parte que invoca la limitación, sino que su aplicación requiere un análisis de la situación concreta. Se recordó que la jurisprudencia mayoritaria y la doctrina sostienen que el artículo 730 CCCN no es inconstitucional y que su finalidad es reducir los costos procesales, sin afectar la responsabilidad en honorarios. La sentencia invocada por la parte actora (“Talleres Metalúrgicos Barari”) no resulta aplicable, ya que en ese caso no existía incumplimiento de obligación, mientras que en el presente la demanda fue parcialmente prosperada. La interpretación adoptada por el tribunal, que no aplica el límite del 25% en este caso, no constituye un apartamiento manifiesto del texto legal, sino una interpretación plausible y fundamentada, avalada por jurisprudencia y doctrina. Respecto a la imposición de costas, el tribunal consideró que no se violó el artículo 28, inc. e) de la ley 12.851, ya que la controversia no se centró en honorarios, sino en aspectos relacionados con la responsabilidad en costas y límites en su pago. Finalmente, se rechazó el recurso y se confirmó la condena en costas al recurrente, disponiendo la liquidación de honorarios en la proporción prevista en la ley arancelaria, con vista a la Caja Forense.
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