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DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ COOPERATIVA AGRICOLA UNION Y FUERZA DE SANTA ISABEL Y TEODELINA LTDA. s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y ordena continuar con la ejecución de las multas en favor de la actora, rechazando las nulidades y confirmando la competencia del tribunal, fundamentando que las infracciones fueron constatadas en el domicilio de la demandada en Santa Isabel y que los títulos son válidos.

Recurso de apelacion Competencia territorial Infracciones de transito Ejecucion de multas Titulos ejecutivos Nulidades procesales Competencia en razon del domicilio Ley provincial 12.354 Intereses desde la infraccion Justicia en ejecucion


- Quién demanda: La Dirección Provincial de Vialidad

¿A quién se demanda?

Cooperativa Agrícola Unión y Fuerza de Santa Isabel y Teodelina Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multas por infracciones constatadas en el domicilio de la demandada, con intereses desde la fecha de cada acta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la continuación del proceso de ejecución, rechazando las nulidades y confirmando la competencia del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El lugar en que se constataron las infracciones, y que resulta ser también el domicilio de la demandada, es Santa Isabel. Queda entonces la opción por el lugar de cumplimiento de las obligaciones. En este punto, la sentenciante de grado entendió que los títulos que se trajeron a ejecución no indicaban lugar de pago. Al respecto, el artículo 15, de la ley provincial No. 12.354, sobre control de cargas y pesos, establece que el acta de constatación de la infracción junto con su resolución aprobatoria constituye título ejecutivo. Así las cosas, de las actas aportadas por la actora surge con claridad que el lugar de pago será Bv. Muttis 880, de esta ciudad, sede de la actora (cfr. documental acompañada con la demanda y reservada en Secretaría que tengo a la vista, si bien ello no resulta legible en las copias agregadas al expediente). En consecuencia, la actora eligió válidamente la pauta de competencia del lugar de pago de las multas (cumplimiento de las obligaciones que se demandan), conforme al Código de Procedimientos, por lo que el juzgado a quo resultaba competente. En virtud de ello, voto por la negativa por entender que la sentencia no luce justa y debe revocarse."
- En relación a las nulidades, la Cámara declara los recursos desiertos, considerando que no existían fundamentos suficientes para afectar la validez del proceso.
- Además, se rechazan las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación activa, confirmando la validez de los títulos y la competencia del órgano actora.
- Finalmente, se imponen las costas a la demandada vencida en ambas instancias.

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