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LORENZO, JORGE ALBERTO JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LORENZO, JORGE ALBERTO JOSE s/ SU DENUNCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El Tribunal Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Alberto Jorge Lorenzo, argumentando que la impugnación no cumplía con los requisitos legales y que los agravios alegados eran una reiteración de los ya analizados en instancias anteriores. La resolución se basa en la falta de fundamentación suficiente del recurso y en que las cuestiones planteadas no alcanzan el nivel de constitucionalidad para su revisión federal.

Requisitos formales Corte suprema de justicia de la nacion Denegacion Decision judicial Recurso de inconstitucionalidad Agravios genericos Revision constitucional


- Quién demanda: Jorge Alberto Jorge Lorenzo (querellante)

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que resolvió rechazar su recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que "el recurso extraordinario federal deducido por el compareciente contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S., N° 150, Año 2025 (fs. 105/108), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Agrega que "el presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones planteadas". También indica que "las críticas tendentes a ilustrar un supuesto de omisión por parte de este Tribunal en el abordaje de su recurso provincial, a partir de inespecíficas referencias a principios y garantías constitucionales, no se identifican, de la manera pretendida por el recurrente, con agravio alguno en concreto oportunamente introducido y cuyo tratamiento se hubiera soslayado". En cuanto a los argumentos específicos, el tribunal sostuvo que "este Cuerpo brindó las razones por las cuales consideraba que las alegaciones de la quejosa contra lo resuelto por la Cámara no tenían el ropaje constitucional pretendido", y que "el cuestionamiento del interesado se limitaba a reiterar su criterio divergente sobre la valoración que la Alzada había efectuado respecto de las pruebas arrimadas al juicio". Finalmente, concluye que "el recurrente sólo evidencia un nuevo intento de imponer su propia solución sobre temáticas que ya fueron debidamente analizadas y rechazadas con anterioridad", por lo que "no logra persuadir sobre la existencia de un vicio propio del pronunciamiento de este Cuerpo ni demostrar la configuración de algún supuesto hábil para franquear esta instancia extraordinaria".

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