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NUÑEZ, MIGUEL ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL NUÑEZ, MIGUEL ANGEL s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA EN CALIDAD DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admite parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Tribunal de Segunda Instancia que confirmó la condena de prisión perpetua a Miguel Ángel Nuñez, cuestionando aspectos de la subsunción legal y la constitucionalidad de la pena.

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Actor: La defensa de Miguel Ángel Nuñez Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena a prisión perpetua, por supuestas violaciones al debido proceso y a la dignidad humana, y por la interpretación del artículo 80 inciso 6 del Código Penal. Decisión: La Corte admitió parcialmente la queja, concediendo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, y ordenó que se eleven los autos principales para continuar con el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la impugnación alegaba una errónea interpretación del artículo 80 inciso 6 del Código Penal y la posible violación de principios constitucionales por la pena de prisión perpetua. Sin embargo, concluyó que los argumentos de la defensa no demostraban la existencia de vicios constitucionales en la sentencia confirmada, ya que el tribunal de alzada fundamentó razonablemente la subsunción de los hechos en la figura del artículo 80, inciso 6, y respetó las garantías procesales. Respecto a la inconstitucionalidad de la pena, la Corte consideró que la alegación de crueldad o violación a la dignidad humana no resultaba suficiente para invalidar la pena en el marco constitucional y legal vigente, en particular tras los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión fue que la queja merecía solo un reconocimiento parcial, y que la cuestión de la constitucionalidad de la pena requiere un análisis más profundo en la instancia correspondiente. No se abordaron disidencias relevantes en la sentencia.

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