DI LUCA, VICENTE SABINO c/ MONSERRAT, SERGIO s/ RECURSO DE RESCISION
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso de rescisión por extemporáneo, considerando que el plazo de seis meses inicia desde la sentencia y no desde el conocimiento del demandado, en línea con la interpretación consolidada de la normativa procesal.
- Quién demanda: Vicente Sabino Di Luca
¿A quién se demanda?
Sergio Monserrat
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de rescisión contra sentencia del 16 de mayo de 2002, por supuestos vicios en el cómputo del plazo de caducidad del artículo 83 de la ley de rito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia, declarando desierto el recurso de nulidad y desestimando la apelación, manteniendo la sentencia que rechazó la recurso por extemporáneo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad y apelación no han sido fundados ante esta Sede, y no se advierten vicios que importen declarar oficiosamente la nulidad, por lo que debe declararse desierto. Respecto al plazo de seis meses, la interpretación del artículo 83 de la ley de rito, que fija el inicio desde la sentencia y no desde el conocimiento del demandado, está respaldada por la normativa y la jurisprudencia consolidada. La norma del artículo 83 ha mantenido su redacción desde 1888, sin modificaciones, y la interpretación contraria carece de sustento en la evolución legislativa y doctrinal." "El sistema de tutela al rebelde involuntario funciona dentro del plazo máximo de seis meses, pasado el cual la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada, y no se advierte un error en la interpretación del juez de primera instancia."
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